====================================== REFORMAS A LOS ESTATUTOS -- ASOCIACIÓN DIPLOMÁTICA EN PANAMÁ --- ARTÍCULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA. La Asociación Diplomática en Panamá es una asociación sin fines de lucro, de bienestar social, integrada por embajadoras/res, esposos y esposas de embajadoras/res, esposas y esposos de funcionarios de misiones diplomáticas, integrantes del cuerpo consular, funcionarios de organismos internacionales debidamente acreditados en la República de Panamá. Estará también integrada por socias honorarias (funcionarias quienes hayan cesado sus labores o cuyos esposos cesaron en sus funciones y han establecido  su residencia en la República de Panamá).-Se otorgará la distinción de presidente honoraria/o a la esposa/o del Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá o en su defecto a la esposa del Vice canciller.--- Esta asociación se regirá por lo estipulado en el presente estatuto, y las leyes vigentes que regulen las asociaciones sin fin de lucro.---------------------------------------------ARTÍCULO 2. DOMICILIO El domicilio y teléfonos de contacto de la Asociación serán los de la residencia de la presidenta de la Asociación a cargo. -----ARTÍCULO 3. OBJETIVOS Y FINES ESPECÍFICOS Los objetivos de la Asociación son los siguientes: -- Organizar una efectiva labor de asistencia social y cultural sin fines de lucro, en beneficio de la comunidad panameña;-- Crear lazos de amistad y ayuda mutua entre las esposas y esposos de funcionarios diplomáticos, representantes consulares representantes de organizaciones consulares, funcionarios de misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en Panamá.-------------------------------------ARTÍCULO 4.   ACTIVIDADES PRINCIPALES A DESARROLLAR. La actividad principal de la Asociación es organizar eventos para recaudar fondos y brindar apoyo a través de donaciones en efectivo o especies, a organizaciones e instituciones que lo soliciten. Las solicitudes de donaciones deben ser realizadas por escrito y las mismas evaluadas por la Junta Directiva de la Asociación para su aprobación.---------------------------------------------ARTÍCULO 5.    ÁREA GEOGRÁFICA DE OPERACIÓN.----------------------------------Las actividades de la Asociación se desarrollarán dentro en la República de Panamá.--------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 6.     RECURSOS. El presupuesto anual de la Asociación estará dotado de los siguientes recursos: a) Las cuotas de los miembros, que acuerde la Asamblea General y que serán de forma semestral, y habrán de comenzar a ser satisfechas en el momento de su incorporación a la Asociación. Se establece que no habrá devolución  de cuotas pagadas por adelantado cuando el miembro se ausente del país.— b) Las subvenciones o donativos que puedan serle otorgados.— c) El producto de sus actividades o eventos anuales.—d) Cualquiera otro ingreso lícito. -------------------------------------------El destino de los fondos de la Asociación se distribuirá de la siguiente forma: a) Los fondos correspondientes a los apartados  a), b) d) anteriores serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento de la Asociación como: papelería, sobres, fotocopias, tintas, etc. Dichos fondos podrán ser utilizados también para fines benéficos siempre y cuando así lo decidan la Junta Directiva junto con la Secretaria de Donaciones. -- Los fondos correspondientes al anterior apartado c), serán destinados única y exclusivamente a obras de asistencia social de las que podrán ser beneficiarias instituciones y no a particulares, excepto que la Asamblea General apruebe otro destino o tipo de beneficiario.-----------------------ARTÍCULO 7. ACTIVIDADES PARA CONSTITUIR EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.----La asociación  organizará  eventos tales como: desfiles de modas, bingos, cenas-bailables, rifas, ventas de comida, eventos deportivos, entre otros. Las actividades que organice la asociación requieren que todos los miembros, especialmente las que conforman la Junta Directiva, inviertan buena parte de su tiempo en la planificación, ejecución y desarrollo de dichas actividades.--------------------------------------------------------ARTÍCULO 8.  MODALIDAD Y REQUSITOS PARA PERTENECER A LA ASOCIACIÓN Podrán ser miembros de la Asociación: embajadoras/res, esposos y esposas de embajadores, esposas y esposos de funcionarios  de misiones diplomáticas, integrantes del cuerpo consular y esposas /esposos de funcionarios de organismos internacionales debidamente acreditados en la República de Panamá. Para ser miembro de la Asociación se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud por escrito por parte del interesado a la Junta Directiva;-- 2. Copia simple del carnet diplomático otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.- 3. Copia de nota, por la cual el/la  socio aspirante informa a su respectiva embajada u organismo su interés en ingresar a la asociación.- Se pierde la condición de miembro ---a) Mediante una nota que presente el o la socia a la Junta Directiva explicando los motivos de su decisión;-- b) El impago de la cuota de la Asociación durante 6 meses consecutivos, sin atender los requerimientos formales para su abono; -- c) Muerte.-- Las personas que hayan sido parte del Cuerpo Diplomático o de Organismos Internacionales acreditados en Panamá, que sean cónyuges de los diplomáticos o funcionarios  retirados y que hayan establecido su residencia en Panamá, podrán adquirir la calidad de miembros honorarios, previa solicitud escrita y aprobación de la Asamblea General.----------------------------------------------------------ARTÍCULO 9.     DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS Son derechos de los miembros: • Participar en todas las actividades de la Asociación  y ser informadas periódicamente,  de la marcha de la misma. -- • Expresar sus opiniones propias e individuales en el seno de la Asociación.-- • Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y presentación de la Asociación, quedando reservado los cargos de Presidente y Vicepresidentes a los cónyuges de los jefes de misión.---------------------------------------Son deberes de los miembros: • Asistir a las reuniones  ordinarias y extraordinarias, y presentar sus debidas excusas (escrita o verbal) por su inasistencia.-- • Participar en todas las actividades que programe la Asociación para la consecución  de los fines contemplados en el artículo 3. • Estar al día en el pago de la cuota.— • Colaborar, una vez al año, en el gasto que suponga la realización de reuniones mensuales de la Asamblea General.-------------------------------------------------------------------ARTICULO 10. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Los órganos de la Asociación serán: La Asamblea General y La Junta Directiva de la Asamblea.-ARTÍCULO 11. DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. La Asamblea General está compuesta por todos los miembros, que tendrán derecho a  voz y voto de forma individual; sus acuerdos serán obligatorios para todos los miembros, los no asistentes podrán delegar por escrito, su representación en otro miembro de la Asociación. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias: • Se celebrarán una vez al mes.-- • Quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representadas, las dos terceras partes de la totalidad de los miembros y en segunda convocatoria, la mitad más uno de la totalidad de los miembros presentes o representados.-- • Conocerán y resolverán por mayoría simple, todos los asuntos que conciernen a la Asociación o lo solicite un número de miembros no inferior al 15% de la totalidad de los miembros de la Asociación.- • Tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias, la Asamblea General será convocada  por la Junta Directiva con cinco (5) días de antelación a la fecha prevista para celebrar la sesión, mediante los medios ordinarios, haciéndose constar el lugar, fecha y hora de la reunión y los temas a tratar.- • La Junta Directiva podrá invitar a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, sin tener condición de miembros de la Asociación, puedan realizar aportaciones de interés a la misma.- Las Asambleas Generales Extraordinarias: • Serán convocadas con carácter especial y para decidir sobre temas específicos.---• Serán convocadas de igual forma que las ordinarias.-- • Se podrá invitar a las sesiones de la Asamblea General Extraordinaria, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, sin tener condición de miembros de la Asociación, puedan realizar aportaciones de interés a la misma.------------ARTÍCULO 12. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá, en pleno, las veces que se requieran para el logro de sus metas. -------------Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de las presentes, siendo éstas, al menos las dos terceras partes de la totalidad de los directores de la Asociación. La Junta Directiva solamente será competente para decidir en materia de donaciones, siempre asesorada por la secretaría encargada de las mismas. El resto de las decisiones que se hayan de tomar en la Asociación, deberán ser discutidas en la Asamblea General.--La Junta Directiva estará compuesta por once (11) miembros en los siguientes cargos: Presidente, Primera Vicepresidente, Segunda Vicepresidente, Secretario General, Secretario Suplente, Tesorero, Tesorero  Suplente, Secretario de Relaciones Públicas, Secretaria de Donaciones, Secretaria Social y Secretaria de Eventos.---------------------------------ARTICULO 13. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva: a) La representación permanente de la Asociación.—b) La convocatoria  de las reuniones de Asamblea General.—c) La gestión y ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.—d) Distribución del trabajo entre todos los miembros agrupándose en las diferentes secretarias. Bajo la coordinación de la Junta Directiva se deberán presentar una propuesta de trabajo entre los que se contemplan de forma obligatoria, las  siguientes: • Secretaria de Donaciones.-- • Secretaria de eventos.--------- • Secretaria Social.-------------------------------------------------------e) La gestión de las donaciones conjuntamente con la secretaria encargada de dicha tarea.—f) La Administración de los fondos y del patrimonio de la Asociación, con las limitaciones establecidas en el artículo 6.—g) La aceptación de nuevos miembros cuando se reúnan las condiciones de acuerdo con el artículo 8 de estos estatutos.—h) La redacción de una memoria anual  que incluirá un informe de tesorería y uno por cada  secretaría.—i) Entregar un recuerdo de la Asociación a todo miembro que se retire por conclusión de misión.------------------------------------------------------ARTICULO 14. FUNCIONES  DEL/LA  PRESIDENTE: Ostentar la representación legal de la Asociación  ante cualquier autoridad o instancia.-- • Presidir y ordenar los debates de la Asamblea General y de la Junta Directiva.-- • Convocar a elecciones de miembros de la Junta Directiva, así como las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.-- • Proponer, en su caso, a la Junta Directiva para su aprobación, la constitución de grupos de trabajo o comités.-- • Proponer el orden del día de los órganos que preside.-- • Dirigir, coordinar e impulsar todas las actividades de la Asociación.-- • Delegar total o parcialmente sus funciones en otros miembros de la Junta Directiva.-- • Firmar actas conjuntamente con la Secretaria General.-- • Firmar los cheques de la Asociación conjuntamente con los miembros que se designen.-- • Entregar a la nueva presidenta los bienes inventariados pertenecientes a la Asociación, quien a su vez, deberá notificar a las socias de los mismos.---ARTICULO 15. FUNCIONES DE LOS/LAS VICEPRESIDENTES. Son funciones de la Primera Vicepresidenta las de colaborar con la Presidenta y sustituirle en todas sus funciones en casos de ausencia, enfermedad o delegación expresa. Son funciones de la Segunda Vicepresidenta las de colaborar con la Presidenta y Primera Vicepresidenta y sustituirles en todas sus funciones en casos de ausencia, enfermedad o delegación expresa.---------------------ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL La Secretaría General es el órgano permanente de la Asociación para la realización de estudios, trabajos y gestiones sociales.-- Las funciones del/la Secretaria General son: • Llevar la correspondencia en orden y el archivo de la misma.-- • Llevar los libros de actas de la Asociación en los que se han de consignar todas las firmas correspondientes en las diferentes reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, y firmar estas actas junto con la Presidenta.-- • Asistir a la presidenta o en su caso a la Vicepresidenta, en la convocatoria y celebración de elecciones ordinarias o extraordinarias.-- • Llevar  el libro de asistencia, en el que cada miembro, deberá firmar personalmente, a su llegada a la reunión mensual, y el archivo general de la Asociación.-- • Ofrecer información sobre la administración de la Asociación a cualquier miembro que lo solicite.-------ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL SUPLENTE. Son funciones del Secretario General suplente: Colaborar con el Secretario General y sustituirle en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o delegación expresa.--------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL TESORERO. Las funciones del/a Tesorero son:----- • Percibir y expedir recibo de las distintas cuotas de los miembros.------- •  Realizar y soportar los desembolsos mediante factura que deba satisfacer la Asociación.-- • Recibir y expedir recibo de los ingresos por concepto de actividades realizadas con fines benéficos.- • Llevar la contabilidad de la Asociación y elaborar un informe anual para someterlo a discusión y aprobación de la Junta Directiva, previo a su presentación a la Asamblea General. También presentará un informe extra cuando así lo solicite, al menos un 15% de los miembros de la Asociación.-- • Presentar, con anterioridad a la reunión de elección de la Junta Directiva, el estado de cuenta de cada uno de los miembros, para efectos de ejercer el derecho de sufragio.-- • Firmar los cheques de la Asociación en conjunto con la Presidenta o Vicepresidentas o quien se designe.-- • Presentar a la asamblea general al finalizar el año, los listados de donaciones recibidas y de donantes para que las mismas se presenten en la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá, mediante el formulario declarativo antes del 31 de marzo del año siguiente.-- • Presentar ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas el informe de pagos a terceros antes del 31 de marzo del año siguiente.-- • Presentar al Banco la certificación del Registro Público de Panamá donde consta la nueva junta directiva de la asociación, para realizar los cambios de firmas que sean necesarios en relación a las nuevas socias firmantes en la cuenta bancaria de la asociación.-- • Custodiar y reembolsar el fondo de caja menuda.-- Los  fondos de la Asociación serán depositados en una cuenta corriente abierta en una entidad bancaria en la República de Panamá. Para disponer de ellos serán indispensables las firmas mancomunadas de la Presidenta, Tesorera, y dos miembros más de la Junta Directiva. Estas serán las únicas firmas autorizadas para liberar cheques contra la cuenta de la Asociación.-----------------------------------------ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL TESORERO SUPLENTE. Las funciones del Tesorero suplente son: Colaborar con el Tesorero y sustituirle en todas sus funciones en caso de ausencia parcial o absoluta, enfermedad o delegación expresa.-------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 20. DE LAS SECRETARÍAS Se establecen tres secretarías: Secretaría de Donaciones, Secretaría de Eventos, Secretaría Social.------------------- Las cuales serán presididas cada una por una secretaria, para lograr los fines a los que se refiere el Artículo 3 de estos estatutos y conformará su equipo de trabajo con las socias interesadas.------------------------------ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE DONACIONES Será presidido por una secretaria la cual junto a su equipo deberá: •  Realizar las visitas para evaluar solicitud de donación y presentar el informe con sus recomendaciones a la Junta Directiva.-- • Llevar un control de las solicitudes de donaciones presentadas.-- • Levantar un informe de cada donación efectuada.-- • Coordinar y participar en la entrega de la donación.-- • Entregar un informe final que será parte del Informe general a la nueva directiva.------------------------------------------------------ARTICULO 22. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE EVENTOS Será presidido por una Secretaria, la cual junto a su equipo deberá: • Presentar las propuestas de eventos para el año a la junta directiva.-- • Proponer la logística de la actividad a realizar una vez seleccionada.-- • Formar grupos de trabajo a fin de ejecutar las actividades.-• Otras que determine la Junta Directiva.-ARTICULO 23. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA SOCIAL Será presidido por una Secretaria, la cual junto a su equipo deberá: • Llevar la base de datos de las socias y mantenerla actualizada.-- • Llevar un registro de las misiones diplomáticas y sus cambios.-- • Informar a las misiones diplomáticas y organismos acreditados sobre la Asociación y junta directiva entrante. ----• Remitir la nota de invitación a las posibles socias.-- • Llevar un control de fiestas nacionales de las misiones diplomáticas y remitir saludos.-- • Otras que determine la junta Directiva.-----------------------ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES PÚBLICAS Será presidido por una Secretaria, la cual junto a su equipo deberá: • Mantener al día la página web de la Asociación y redes sociales.-- • Encargarse de las fotografías, álbumes y publicaciones relacionado con los eventos efectuados durante el año.- • Mantener relación directa con los medios de comunicación e informarles de las actividades.- • Colaborar con la Presidenta, Vice presidentas y Secretaria General para estar al tanto de las llegadas de nuevos/as socios/as y acontecimientos relacionados con los asociados o con entidades y personas que tengan vínculos con la Asociación Diplomática. • Mantener al tanto a su comité de apoyo de todo lo relacionado con las funciones asignadas. ----------------------------------ARTÍCULO 25. DE LAS VOTACIONES A MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva será elegida por votación de todos los miembros presentes en la sesión de la Asamblea General Ordinaria constituida al efecto, y de los ausentes que hubieran delegado o enviado su voto a la Secretaria General de la Junta Directiva saliente, en sobre cerrado, o mediante los medios comunes, siempre y cuando la totalidad de los miembros constituya mayoría simple. A estos efectos se computará, únicamente, los votos recibidos hasta el momento del cierre de las urnas.-- Tendrán derecho a voz y voto todos los miembros que estén al día en el pago de sus cuotas.-- La elección, posesión y juramentación se hará en el mes de noviembre, teniendo el mes siguiente que presentar su informe de actividades La nueva Junta Directiva podrá e iniciar su gestión en el mes de enero.-----------------------------ARTÍCULO 26. DE LOS CANDIDATOS ELEGIBLES PARA JUNTA DIRECTIVA Podrán ser candidatos a la Junta Directiva: • Todos los miembros que estén al día en el pago de sus cuotas.- • Todos los miembros que hayan presentado individualmente su candidatura sin pertenecer a ninguna plancha, con treinta días de antelación a la celebración de las elecciones.-------------ARTÍCULO 27. DEL  VOTO El voto será secreto y consignado en la urna.-------La Junta Directiva elegirá la Comisión Electoral, la cual estará compuesta por tres miembros.---------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. COMISIÓN ELECTORAL Los deberes de la Comisión Electoral son:-- • Verificar el quórum de asistencia el día de la elección, el cual será de la mitad más uno.-- • Revisar y autorizar los votos enviados por los conductos ordinarios o por escrito y en sobre cerrado, por los miembros que no pueden estar presentes en el día de la votación.-- • Practicar el escrutinio, cualquier error en éste, conllevará la anulación automática de la votación y se procederá a una votación nueva.-- • Levantar un acta haciendo constar el resultado de la elección y firmarla.-- • En caso de empate se procederá a una nueva votación entre los concurrentes.-----------ARTICULO 29. ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para la elección de la Junta Directiva se proporcionará a todos los miembros una lista con los nombres de los candidatos en orden alfabético, treinta (30) días antes de la celebración de las elecciones. Serán electos por votación los cargos de: Presidente, Primera Vicepresidente, Segunda Vicepresidente, Tesorera, Secretaria de Relaciones Públicas, Secretaria  de Donaciones, Secretaria de Eventos  y Secretaria Social. El resto de los cargos (Secretaria General, Secretaria Suplente, Tesorera Suplente), serán designados libremente por la Presidenta electa. La Presidenta  y la primera Vicepresidenta, serán esposa o esposo de jefes de las Misiones Diplomáticas acreditados en la República de Panamá. Los demás cargos serán elegidos entre los miembros.-------------Deberá de haber dos o más candidatos entre las esposas y esposos de Diplomáticos Acreditados en la República de Panamá. El candidato que alcance el mayor número de votos será nombrado Presidente y el siguiente en votos, Vicepresidente. Podrá haber dos o más candidatos para el cargo de Segunda/o Vicepresidente el cual podrá ser elegido entre las socias/os, el candidato/a que alcance mayor número de votos será nombrado segundo Vicepresidente/a.-- En caso de traslado o impedimento de alguno de sus miembros, la Junta Directiva designará un sustituto para concluir el mandato. En cualquier caso tendrá que ser ratificado en la Primera Asamblea General que siga a su designación. ----------------------------------------ARTÍCULO 30. DURACIÓN La duración del mandato en cada cargo será de un año, los cuales pueden ser reelectos al mismo cargo por periodos sucesivos, con excepción del cargo de Presidente que sólo podrán ser reelectos por un año adicional.----------------------------------------------------------------ARTICULO 31. AUSENCIAS PROVISIONALES O PERMANENTES Cuando por motivos de ausencia o impedimento provisional o permanente, uno o varios de los miembros de la Junta Directiva  no puedan ejercer  su cargo, se procederá de la siguiente forma: Si es el Presidente el que se ausenta, será sustituido por la primera Vicepresidenta, si es la primera Vice presidenta  que se ausenta será sustituida por la Segunda Vicepresidente, siempre y cuando esta sea esposa/o de jefe de misión diplomática. En caso de que se produjera simultáneamente tres vacantes o más en la composición de la Junta Directiva, habrá que proceder a una nueva elección en un plazo no superior a dos meses, pudiendo presentarse como candidatas las contempladas en el Artículo  25 de estos Estatutos. En caso de que las ausencias se den en las secretarías, no se requerirá de elección y podrán ser cubiertas por  la Junta Directiva entre los miembros de la Asociación y por el período de mandato de dicha Junta.--- Para los nombramientos, la Junta Directiva, tendrá en cuenta, preferentemente, a aquellas candidatas que no hubieran alcanzado votos suficientes en la elección y, en su defecto, podrán nombrar secretarios a cualquiera de las socias que esté dispuesta a prestar su colaboración.--------------------------------------------------------------ARTÍCULO 32. TOMA DE POSESIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Toma de posesión de la nueva Junta Directiva: La Presidenta saliente abrirá la sesión.-- • El Secretario saliente leerá el orden del día y el acta donde fue electa la nueva Junta Directiva.- • El/la  Presidenta saliente presentará a la Nueva Junta Directiva.- • El/la Presidente saliente leerá su informe anual (resumen de todas las actividades de la Asociación).- • El/la Presidenta saliente juramentará al nuevo Presidente imponiéndole la medalla o distintivo propio del cargo que ocupará.-- • El/la nuevo Presidente llamará y juramentará a los nuevos miembros de la Junta Directiva de la siguiente forma: “Juran trabajar en beneficio de los más necesitados,  respetando su dignidad y decoro y dejando muy en alto a los países y organismos que representamos”.-- El/la nuevo Presidente pronunciará sus palabras de salutación y dará comienzo a la reunión habitual.-- De celebrarse la toma de posesión en evento público,  sólo se procederá, a presentar a la nueva junta directiva, informe de presidenta saliente y juramentación, debiendo llamarse a cada socia por su nombre y el país u organismo que representa.--ARTÍCULO 33. REFORMAS DE LOS ESTATUTOS. El miembro que así lo desee, presentará a la Junta Directiva las reformas o cambios que estime convenientes. El presidente pondrá en conocimiento de la Asamblea General las reformas propuestas. Para la aprobación de las reformas de los Estatutos se requerirá el voto favorable de las 2/3 terceras partes de los miembros. Las reformas planteadas y aprobadas por los miembros de la Asociación tendrán que ser enviadas al Ministerio de Gobierno de la República de Panamá para que este las apruebe.-----------------------------ARTÍCULO 34. VACACIONES La Asociación tomará el mes de enero de vacaciones, no obstante la nueva Junta Directiva podrá disponer de este tiempo para organizar su agenda de trabajo.--------------------------------------------ARTICULO 35. BIENES DE LA ASOCIACIÓN Los bienes de la Asociación comprenden tanto los fondos, los archivos, equipos para la administración, material para eventos y demás bienes que en un futuro posea la asociación. ---------ARTÍCULO 36. CLAUSULA DE DISOLUCIÓN La Asociación se extinguirá por la decisión de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada a tal efecto, requiriéndose para ello el consentimiento de las 2/3 partes de los miembros. Siendo difícil determinar de antemano el procedimiento más adecuado para disolver la Asociación, la junta Directiva que se encuentre en funciones cuando se convoque a una reunión para discutir la posible disolución de la Asociación, presentará a la Asamblea General un proyecto de Reglamento de disolución para que este ordene que se ponga en ejecución o resuelva producir otro distinto. El procedimiento que se decida deberá ponerse en ejecución en forma inmediata.-----------------------------------ARTÍCULO 37. DESTINOS DE LOS BIENES DE ASOCIACIÓN En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación una vez liquidada la totalidad de las deudas, será donado a otra Asociación o ente que haya sido propuesto  por la Junta Directiva y posteriormente, aprobado por la Asamblea General. De dicha disolución se deberá notificar al Ministerio de Gobierno o el ente responsable al momento de darse.-------------------------------------------DISPOSICIÓN FINAL: La Asociación Diplomática en Panamá no se amparará en los privilegios e inmunidades que gozan en el territorio nacional como dependientes de funcionarios diplomáticos para el ejercicio de sus funciones dentro de la Asociación; y todas las acciones que realicen dentro de la misma, estarán sujetas a la jurisdicción panameña, en igual condición legal que otras Asociaciones sin fines de lucro establecidas en la República de Panamá.-------------------------------------------------------

La secretaria general, certifica que el presente Estatuto es fiel copia de su original que reposa en el libro de actas.-------------------------------(Fdos.) Ilegible -------------------------------- (Fdo.) Ilegible ---------

Aniela Aguilar de Dooner ------------------------

Secretaria General ------------------------------ Presidenta.--------------

Documento refrendado por el licenciado Allan P. Barrios, con cédula de identidad personal número 8-310-75, abogado en ejercicio, número de idoneidad 14423.---- (Fdo.) Allan P. Barrios.—Lic. Allan P. Barrios.-------

CONCUERDA CON SU ORIGINAL ESTA COPIA QUE EXPIDO, SELLO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DE JULIO DE  DOS MIL QUINCE (2015).